Mucha gente sigue esperando un año de más porque nadie se lo ha contado. Esto es lo que cambió, lo que se pide exactamente y cómo saber si ya te toca.
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 rebajó el tiempo de permanencia en España que hace falta para pedir el arraigo. Donde antes se exigían tres años, ahora se piden dos.
La figura también cambió de nombre: lo que se conocía como arraigo social pasa a llamarse arraigo sociolaboral, con requisitos algo más sencillos de acreditar.
La forma rápida: cuenta desde cuándo estás aquí de manera continuada. Si pasas de dos años y tienes o puedes conseguir un contrato con esas condiciones, merece la pena que alguien mire tu caso antes de seguir esperando.
Yo lo miro sin coste. No para venderte nada: para decirte si entras, y si no entras, qué te falta y cuánto tiempo te queda. Si la respuesta es que no, te lo digo igual.
Dime cuándo te viene bien y te llamo yo.
La normativa de extranjería se mueve, y casi siempre nos enteramos tarde. Déjame tu correo y te escribo solo cuando salga algo que afecte de verdad a plazos, arraigo, renovaciones o nacionalidad. Sin publicidad y sin llenarte el buzón.
Del texto oficial, no de un resumen: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Esta página explica el cambio en términos generales y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.