Defensa desde el primer momento. En penal, lo que se hace o se deja de hacer en las primeras horas condiciona todo lo que viene después.
Una detención no puede durar más de 72 horas sin que te pongan a disposición judicial. Desde el minuto uno tienes derecho a un abogado, a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo.
Significa que hay un procedimiento en el que se te atribuye un hecho, no que estés condenado. Lo importante es ir con abogado y preparar la declaración: es tu primera y mejor oportunidad de explicar tu versión.
Bastante. Se revisa cómo se hizo la prueba, si se ofreció el contraste, si el etilómetro estaba verificado y los plazos entre mediciones. Muchos casos se resuelven mejor de lo que parecía al principio.
No es obligatorio, pero personarse como acusación particular cambia mucho las cosas: puedes proponer pruebas, pedir una indemnización concreta y no depender solo de lo que haga la fiscalía.
Voy yo. Si me llamas, es conmigo con quien hablas y quien está en la sala.
La primera consulta no se cobra. Si veo que tu caso no tiene recorrido, te lo digo y ya está: prefiero perder una consulta que meterte en algo que no va a ningún sitio.
Dime cuándo te viene bien y te llamo yo.
Esta página explica cuestiones generales y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.